El próximo paso...

Sunday, April 30, 2006

Origenes derechos individuales....

(Resumenes qe hay que hacer derrepente...alejandose un poco del cuerpo humano y pasando a otras caras de la misma moneda...fuck humanity)


La carta Magna y la evolución institucional del pueblo ingles.

La carta magna inglesa, dictada el año 1215, fue el resultado de varios acontecimientos previos, como son: “la asamblea de los notables (embrión de la vida parlamentaria), “la witagenot” que sanciona los impuestos, elige al rey, y ayuda a administra justicia; el código de derecho del Rey Alfredo (siglo IX), la Carta de las Libertades de Enrique I (año 1100), etc.

Situados en la edad media, nos encontramos con que esta época fue la cuna de los derechos y libertades de nuestro tiempo; época donde destacan personajes como Santo Tomas de Aquino, San Buenaventura, Rogelio Bacon, el Dante y el Giotto; surgen y se extienden las primeras universidades: se dictan dos de los más notables monumentos jurídicos de la humanidad, la Carta Magna y el código de las siete partidas, de Alfonso X, el Rey de Castilla.

La Carta Magna consagra la libertad de la Iglesia, la libertad personal, el derecho de propiedad, etc. Este documento tiene una declaración de prerrogativas individuales que el rey debe respetar y además, mecanismos concretos para asegurar su observancia en la práctica, que llegan hasta el establecimiento de una especie de comisión fiscalizadora, compuesta por 25 barones del reino. El texto establece, por ejemplo, que si se produjera alguna infracción ante el pueblo, los barones en conjunto con el pueblo podrían tomar las posesiones reales y adoptar las medidas necesarias, hasta que la infracción haya sido reparada.

Esta Carta tuvo la importancia de consignar un conjunto de principios y normas consuetudinarias que eran comúnmente reconocidas en Inglaterra, expresándolas como previsiones específicas para males presentes. (Punto que la mantuvo como fundamento del derecho publico ingles y americano durante siete siglos). Su importancia radica en que sirvió en la evolución institucional del pueblo británico, como en el desenvolmiento y consolidación jurídica de las garantías individuales en el mundo. Pudiendo ser, estas previsiones generales, aplicadas en distintos lugares y épocas.

Estableció un sistema de gobierno constitucional, siendo el más seguro instrumento de estabilidad social y política en el mundo moderno, símbolo de supremacía de la ley sobre los órganos de gobierno y de aquellas garantías para el hombre de que la maquinaria administrativa, aun cuando lo guié y lo proteja, no lo absorberá y tributara.

Así vemos que esta Carta, en contra de los excesos de poder, constituye un avance decisivo en el camino del hombre hacia un efectivo respeto de los derechos fundamentales, aunque aun falte un gran camino por recorrer. Por ejemplo el humanista Erasmo de Rótterdam aboga en defensa de la tolerancia civil; John Locke (1632-1704) sienta las bases filosóficas de la democracia liberal y de las garantías individuales, entre otros muchos que luchan con un fin común.

Durante el siglo XVII, la tendencias contrarias al absolutismo, se reflejan en 3 nuevas declaraciones:

- La “Petition of right, en 1628, reafirmándose las limitaciones del poder monárquico y el imperio de la ley, estableció que no se podrían poner tributos sin antes ser aprobados por el parlamento; y que nadie seria detenido ni juzgado, sino en conformidad a las leyes comunes.

- El “Acta del Habeas Corpus”, en 1679, consagro el amparo de la libertad personal (incorporado en todas las legislaciones mundiales).

- El “Hill of Right” o Declaración de Derechos, en 1689, que preciso las atribuciones legislativas del parlamento frente a la Corona y proclamo la libertad de las elecciones de los parlamentos. Consigno garantías individuales, como el derecho a la petición, la proscripción de penas crueles e inusitadas y el resguardo del patrimonio personal contra las multas excesivas, las exacciones y las confiscaciones.

Así a fines del siglo XVII, las bases institucionales y jurídicas del régimen ingles ya están solidamente establecidas, como un modelo de democracia y de respeto a los derechos individuales.

La independencia de los EEUU y la declaración de los Derechos del Hombre t del Ciudadano de la revolución Francesa.

En el siglo XVIII surgen diversas ideas humanistas, democráticas y libertarias, que se concretan en algunos de los grandes movimientos políticos y sociales de la época. Como antecedentes podemos nombrar a los autores de la Escuela Clásica o Racionalista del derecho natural, Hugo Grocio (1583-1645), John Locke (1632-1704) como inspirador político, cuyo “ensayo sobre el gobierno Civil” tuvo extraordinaria trascendencia en la concepción y realización del sistema democrático, de la limitación del poder y del respeto a los derechos fundamentales de la persona humana.

En el siglo XVIII se acentúan estas tendencias en el pensamiento político-filosófico francés. Es aquí donde debemos poner un contexto ideológico que enmarcaría los hechos que dieron paso a la Revolución Francesa.

Montesquieu (1689-1755) publico “El espíritu de las leyes”, donde expone las características del régimen representativo y destaca el principio de la separación de los poderes, como una de las garantías de las libertades publicas.

La obra de Juan Jacob Rousseau (1712-1778) escribió el “discurso sobre el origen y fundamento de la desigualdad entre los hombres” y el “Contrato Social”, estando destinadas a encarnarse en los grandes postulado de la Revolución Francesa y en la fundamentación teórica de la democracia liberal-individualista. Siendo así, sus ideas, importantes en la exaltación y defensa del individuo.

Mientras tanto, en el siglo XVII, bajo el régimen de los Estuardos, Inglaterra ha sufrido nuevamente los avatares de la lucha entre el poder monárquico y el parlamento. Así comenzó una corriente emigratoria hacia América del Norte, en demanda de sus libertades. Formándose comunidades de carácter político-religioso que conservan integro el espíritu libertario y la tradición de los derechos ciudadanos de su país de origen (sólido cimiento de la futura democracia norteamericana)

Diversos acontecimientos precipitan la emancipación de las colonias norteamericanas, reafirmándose también las garantías fundamentales de la persona humana. Así cada una de estas comunidades fue formulando su propia declaración de derechos. La primera fue la de virginia, el 12 de junio de 1776, esta afirma que “todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran al estado de sociedad, no pueden, por pacto alguno, privar o despojar a su posteridad”.

El 4 de Julio de 1776, el congreso de Filadelfia proclama la independencia de los EEUU. Tomas Jefferson, que une a la tradición política inglesa la influencia de las ideas de la Ilustración, es el principal redactor de la acta de la emancipación, en la que se reconoce “como verdades evidentes que todos los hombres nacen iguales; que a todos les confiere su Creador ciertos derechos inalienables entre los cuales están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos, los hombres instituyen gobiernos que derivan sus justos poderes del consentimiento de los gobernados; que siempre que una forma de gobierno tiende a destruir estos fines, el pueblo tiene derecho a reformarla o abolirla, a instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en aquella forma que a su juicio garantice mejor su seguridad y su libertad”.

Así se van forjando las ideas de los derechos de las personas, consolidándose expresamente en la constitución de los EEUU, el año 1798 (cuando se agregaron las 10 primeras enmiendas), que consagra: la libertad religiosa, las libertades de palabra, de prensa y de reunión, la inviolabilidad del hogar; la seguridad personal, el derecho de propiedad, y algunas garantías fundamentales de carácter judicial.

jaja pra la cultura de alguna tropa de ignorantes xD

1 Comments:

  • sorry no podre culturizarme en esta oprtunidad , tengo k tdiar mi obligacion de materia y ta muy largo el texto , pero en el de abajo si te postee , promocije su blog pues¡¡

    By Blogger Chiry, at 12:07 PM  

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